Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. En cuanto a las actividades preventivas de la energía protectora de la Seguridad Social, son prestaciones asistenciales a atención de https://accidentedetrabajopositiv73949.idblogmaker.com/38056155/se-rumorea-zumbido-en-reporte-de-accidentes-de-trabajo