"Trillado lo antecedente esta Gerencia considera, que cuando el artículo 70 del Reglamento General señala que la información relativa a sus operaciones deberá ser registrada cronológicamente y sin atraso siempre y cuando hayan sido documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, se refiere a las dos referencias cronológicas aplicables a los https://bookmarkcolumn.com/story14831018/los-venta-de-libros-santillana-en-panama-diarios