Cuando una entidad empleadora cambie de RUT empleador, el organismo administrador deberá mantener el CUV asignado a un determinado centro de trabajo, y continuar el registro en éste, siempre y cuando no se hayan modificado las 2 condiciones referidas anteriormente. Los organismos administradores, como parte de sus actividades de presencia https://epictetusl085vxe1.blogspothub.com/profile